La empresa tiene la necesidad, y a la vez la obligación legal, de cumplir con lo que señala el convenio laboral en cuanto a la exigibilidad de contratar un seguro colectivo de Accidentes en favor de sus trabajadores, dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Por qué?
Porque es una obligación
para el empresario el asegurar las pólizas y riesgos que le son exigidos en los pactos y convenios que se firman en el convenio de oficina de farmacia. (Ya sea nacional, autonómico o provincial). Porque el seguro de Accidentes Convenios se constituye como prestación voluntaria y complementaria de la Seguridad Social, para proteger y cubrir unas necesidades personales de los empleados de la empresa.
¿Por qué nuestra póliza?
Porque ofrecemos una contratación ágil, flexible y personalizada, con total cobertura de lo exigido por los convenios laborales y la posibilidad incluso, de ampliar los capitales o garantías que señala el convenio para obtener la máxima cobertura a favor de sus empleados, todo en una única póliza.
Además, si contacta con nosotros le asesoraremos sobre los capitales y coberturas exigidas por el convenio aplicable.
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