Seguro accidentes convenio colectivo

Convenio colectivo Farmacia


La empresa tiene la necesidad,  y  a  la  vez  la  obligación  legal,  de  cumplir  con  lo  que  señala  el  convenio  laboral  en  cuanto  a  la exigibilidad  de  contratar  un  seguro  colectivo  de  Accidentes  en  favor  de  sus  trabajadores,  dados  de  alta  en  el  Régimen General de la Seguridad Social.
¿Por qué?

Porque es una obligación para el empresario el asegurar las pólizas y riesgos que le son exigidos en los pactos y convenios que se firman en el convenio de oficina de farmacia. (Ya sea nacional, autonómico o provincial). 
Porque el seguro de Accidentes Convenios se constituye como prestación voluntaria y complementaria de
la Seguridad Social, para proteger y cubrir unas necesidades personales de los empleados de la empresa.
¿Por qué nuestra póliza?

Porque   ofrecemos  una  contratación  ágil,  flexible  y  personalizada,  con  total  cobertura  de  lo  exigido  por  los  convenios  laborales  y  la  posibilidad  incluso,  de  ampliar  los  capitales  o  garantías  que  señala  el  convenio
para  obtener  la  máxima  cobertura a favor de sus empleados, todo en una única póliza. 

Además, si contacta con nosotros le asesoraremos sobre los capitales y coberturas exigidas por el convenio aplicable.


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